Mediante publicación en el Tercer Suplemento del Registro Oficial de fecha 28 de agosto de 2025, entró en vigencia Ley Orgánica de Transparencia Social que introduce cambios significativos de los cuales destacan los siguientes:
- Se establece el marco jurídico para promover la transparencia en las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL) que operan en el territorio nacional:
- Se determina como el ente de control de las OSSFL a La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
- Para garantizar la adecuada aplicación de los mecanismos de control, se clasificará a las OSSFL según su nivel de riesgo, siendo este, bajo, medio o alto.
- Las OSSFL tendrán que cumplir de manera obligatoria con la documentación solicitada por la Superintendencia según su nivel de riesgo, entre las cuales podrán constar los Estatutos, misión, visión, objetivos, estados financieros auditados, reportes de gestión anual, entre otros.
- Los dividendos o utilidades que distribuyan las sociedades residentes o establecimientos permanentes en el Ecuador estarán sujetos, en el ejercicio fiscal en que se produzca dicha distribución, al impuesto a la renta único del 12% con tarifas diferenciadas (10%, 12% y 14%) según el tipo de beneficiario.
- Las sociedades residentes y los establecimientos permanentes en el Ecuador de sociedades no residentes que, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, no distribuyan las utilidades acumuladas de los ejercicios anteriores, pagarán en la forma y plazos previstos en la resolución que emita el Servicio de Rentas Internas, un porcentaje de dicho saldo, esto es un nuevo esquema progresivo con tarifas de hasta el 2,50%.
- La ley dispone que todas las reformas en materia tributaria empiezan a aplicarse desde el lunes 1 de septiembre de 2025.
- Se establece que el Presidente de la República deberá emitir el Reglamento General de la Ley en un plazo máximo de sesenta (60) días.
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