Mediante publicación en el Quinto Suplemento del Registro Oficial Suplemento N.º 64, de fecha 20 de junio de 2025, se expidió la Ley Orgánica Reformatoria a Diversos Cuerpos Legales para Garantizar los Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad, Enfermedades Raras, Huérfanas, Catastróficas y de Alta Complejidad y sus Sustitutos. Entre los aspectos más relevantes se destacan los siguientes:
- Estabilidad laboral reforzada: Queda prohibido el despido para personas con discapacidad, enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, así como para sus sustitutos, salvo las causas previstas en la ley.
- Adaptación del Puesto de trabajo: El empleador deberá adaptar el puesto de trabajo para que una persona con enfermedad rara, huérfana, catastrófica o de alta complejidad pueda cumplir sus funciones, lo que incluye modificar horarios, permitir teletrabajo, reducir la jornada y adecuar el entorno físico para garantizar un ambiente saludable.
- Registro y Reporte: Los empleadores deberán registrar ante el Ministerio de Trabajo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS todos los casos de enfermedades raras, huérfanas, catastróficas y de alta complejidad diagnosticadas a sus trabajadores
- Incentivos no económicos a empleadores: Los empleadores que contraten o mantengan en sus puestos de trabajo a trabajadores diagnosticados con enfermedades raras, huérfanas, catastróficas y de alta complejidad serán reconocidos con certificaciones de buenas prácticas laborales por parte del Ministerio de Trabajo.
El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud Pública, en el plazo máximo de 90 días contado a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, deberán emitir el reglamento específico necesario para la presente Ley.
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