Mediante acuerdo ministerial No. MDT-2025-054, emitido por el Ministerio del Trabajo de fecha 15 de mayo de 2025, se reformó la norma para la Certificación de Sustitutos de Personas con Discapacidad.
Este instrumento tiene como objetivo armonizar la normativa del Ministerio del Trabajo con los criterios actuales de calificación de discapacidad establecidos por el Ministerio de Salud Pública, fortaleciendo el sistema de certificación de sustitutos directos y garantizando la protección de derechos de las personas con discapacidad y sus cuidadores.
Entre los aspectos más relevantes se destacan:
- Se reconoce únicamente como válida la calificación de discapacidad que sea emitida por el Ministerio de Salud Pública, ya no la otorgada por el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS).
- Se redefine el concepto de Discapacidad severa:
- Intelectual, psicosocial y múltiple: nivel grave, muy grave o completa, a partir del 50% o más.
- Física, auditiva, visual y de lenguaje: nivel muy grave o completa, a partir del 75% o más.
- Se actualizan los requisitos documentales para acreditar la calidad de sustituto, exigiéndose que la cédula de identidad refleje la condición de discapacidad reconocida oficialmente.
- Se establece un plazo de treinta días para que la Dirección de Grupos de Atención Prioritaria, en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, actualicen módulo tecnológico para efectuar el proceso de certificación de sustitutos directos de personas con discapacidad.
El Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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