Régimen RIMPE: Aplicabilidad para tu negocio

El Régimen Simplificado Para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) es un régimen creado durante la presidencia de Guillermo Lasso, en el contexto de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia de COVID-19, entrando en vigor el 1 de enero de 2022, cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los emprendedores y negocios populares en el Ecuador.

Se sujetan a este régimen las personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales[1] hasta trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000,00), mismos que se clasifican en las siguientes categorías:

  • Negocios populares: Se considerarán dentro de esta categoría aquellas personas naturales con ingresos brutos existentes de hasta USD 20.000;
  • Emprendedores: Se considerarán dentro de esta categoría a las personas naturales o jurídicas con ingresos brutos existentes desde USD 20.001 hasta USD 300.000. 

Anteriormente los negocios populares pagaban una tarifa fija de USD 60,00 por cada año fiscal, sin embargo, mediante sentencia 110-21-IN/22 de la Corte Constitucional, del 28 de octubre del 2022, se declaró inconstitucional el rango correspondiente a negocios populares de la tarifa RIMPE, por contravenir los principios de capacidad contributiva y progresividad tributaria previstos en la Constitución, toda vez que no consideraban el nivel de ingresos de los contribuyentes; por lo que en la actualidad existe una tabla que va desde los USD 0 hasta los USD 60, de acuerdo con los ingresos de cada negocio.

Por otra parte, las personas dentro de la categoría RIMPE emprendedores están obligados a cancelar un impuesto progresivo en función de sus ingresos, conforme a la siguiente tabla:

EMPRENDEDORES
Límite inferiorLímite superiorImpuesto a la fracción básica (en USD)Tipo marginal sobre la fracción excedente
20.000,0050.000,0060,001,00%
50.000,0075.000,00360,001,25%
75.000,00100.000,00672,501,50%
100.000,00200.000,001.047,501,75%
200.000,00300.000,002.797,522,00%

Si al cierre del ejercicio fiscal, el contribuyente hubiere tenido ingresos brutos superiores a los trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América deberá declarar y pagar el impuesto a la renta conforme lo dispuesto en el régimen general. La vigencia del RIMPE es de tres años a partir de la primera declaración del impuesto a la renta, siempre que no se perciban ingresos brutos superiores a USD 300.000,00. Una vez que el sujeto pasivo hubiere sido excluido del régimen RIMPE, no podrá ingresar nuevamente al régimen.

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000027 emitida por el Servicio de Rentas Internas, de fecha 31 de julio del 2024, se señalan varias reglas (claras) para acogerse al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares, entre ellas: procedimientos para el cambio de condición entre emprendedores y negocios populares; cumplimiento de deberes formales, incluyendo la obligación de llevar contabilidad o registros de ingresos y gastos, y la emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios.

De manera complementaria a las disposiciones establecidas en la Ley del Régimen Tributario Interno, la resolución incorpora que las siguientes actividades tampoco estarán incluidas en el régimen RIMPE: (i) Servicios profesionales: Servicios que requieren un título profesional de tercer nivel; (ii) Actividades de comisión: Se consideran excluidas las actividades de mandato y representación; (iii) Rentas de capital; y, (iv ) Trabajo en Relación de Dependencia.

Adicionalmente, sin perjuicio de los demás deberes formales previstos en el Código Tributario, se aclara que las personas naturales sujetas al RIMPE se encuentran obligadas a llevar un registro de ingresos y gastos, salvo en el caso de aquellos considerados como emprendedores cuando cumplan los presupuestos en la normativa vigente para estar obligados a llevar contabilidad; y, por su parte todas las sociedades sujetas a este régimen se encuentran obligadas a llevar contabilidad.

Todos las personas sujetas al RIMPE deberán declarar IVA. Con relación al Impuesto a la Renta, los contribuyentes que hayan sido sujetos al RIMPE al 31 de diciembre del ejercicio fiscal, declararán y pagarán este impuesto en forma anual, en el caso de las sociedades durante el mes de abril; y en el caso de las personas naturales y negocios populares en el mes de mayo. En ambos casos el día  específico del mes dependerá del noveno dígito de su RUC o cédula.

En conclusión, el régimen RIMPE representa una oportunidad significativa para los pequeños o nuevos negocios en Ecuador, facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Sin embargo, es esencial que se evalúe cuidadosamente la situación real del negocio y/o emprendimiento mediante asesoría especializada antes de ingresar a este régimen, para así verificar si se cumple los requisitos para previstos en la normativa legal vigente. Con una adecuada planificación y cumplimiento, el RIMPE puede ser una herramienta valiosa para impulsar el crecimiento y la sostenibilidad de los negocios populares y emprendimientos en el país.


[1] Por ingresos brutos se entenderán a los ingresos gravados percibidos por el sujeto pasivo, menos descuentos, devoluciones y sueldos.