El ejecutivo expidió el reglamento general a la ley orgánica de transparencia social, redefiniendo la distribución de dividendos y estableciendo el anticipo del impuesto a la renta 2025

Entre los puntos más importantes a considerar están:

  • Para efectos del cálculo del anticipo sobre utilidades no distribuidas a pagarse en 2025, serán vinculantes para los contribuyentes las declaraciones de impuesto a la renta de 2024 presentadas hasta el 31 de julio de 2025, sin considerar las declaraciones modificatorias o sustitutivas.
  • La aplicación del pago del anticipo de utilidades no distribuidas del año 2025 las empresas podrán declarar y pagar hasta el mes de noviembre de 2025, considerando el vencimiento de los plazos para declarar y pagar las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta del periodo septiembre 2025.
  • El contribuyente podrá diferir el pago hasta en 2 cuotas iguales, a pagarse en los meses de noviembre y diciembre de 2025. No se otorgará convenio de pago adicional para el pago de este anticipo.
  • Respecto del anticipo sobre utilidades no distribuidas a pagarse en el ejercicio 2025, las sociedades deberán realizar el cálculo con base en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2024, observando la siguiente fórmula:
    • (+) Utilidad del ejercicio = casilla 615 del formulario de declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2024.
    • (-) Pérdida del ejercicio = casilla 616 del formulario de declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2024.
    • (+) Utilidades acumuladas de ejercicios anteriores = casilla 611 del formulario de declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2024.
    • (-) Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores = casilla 612 del formulario de declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2024.
    • (+/-) Ajuste del año 2024 por Valoración de Ingresos por el método de participación (empresas que reconocen el ingreso por inversiones en otras sociedades bajo el método de participación).
    • (-) Dividendos distribuidos desde el 1 de enero al 31 de julio de 2025. A este resultado se aplicará la tarifa que corresponda según la tabla del artículo 39.2.1. de la Ley de Régimen Tributario Interno
  • Las compañías holding o tenedoras de acciones no estarán sujetas al pago del anticipo previsto en el artículo 39.2.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en el ejercicio 2025

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