Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-043, de fecha 17 de marzo de 2025, se introducen cambios al reglamento que regula el trámite administrativo de visto bueno, cuyos puntos más destacados son los siguientes:
- Comparecencia obligatoria con abogado: Ahora, tanto empleadores como trabajadores deberán presentarse al proceso con el patrocinio de un abogado defensor patrocinador, debidamente autorizado en el proceso y/o mediante procuración judicial.
- Documentos habilitantes para la solicitud de visto bueno: Además del certificado de cumplimiento de obligaciones patronales del IESS que debe presentarse cuando la solicitud sea presentada por el empleador; los documentos que se acompañarán a la solicitud de Visto Bueno, dependiendo de la calidad del solicitante, serán aquellos determinados en el artículo 143 numerales 1, 2, 3, 5 y 7 del Código Orgánico General de Procesos, es decir:
- El poder para intervenir en el proceso, cuando se actúe por medio de apoderada o apoderado o de procuradora o procurador judicial.
- Los habilitantes que acrediten la representación de la o del actor, si se trata de persona incapaz.
- Copia legible de la cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte o Registro Único de Contribuyentes de la o del actor.
- Los medios probatorios de que se disponga, destinados a sustentar la pretensión, precisando los datos y toda la información que sea necesaria para su actuación.
- Los demás documentos exigidos por la ley para cada caso
- De la contestación: Además de la comparecencia del abogado patrocinador, se deja establecido que el procedimiento se basará en el contemplado en el artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos, es decir, del proceso sumario.
- Diligencia de Investigación en dos fases: Se deja establecido que la diligencia de investigación se desarrollará en dos fases: (i) La primera de saneamiento, exposición de excepciones previas, fijación de los puntos en debate y conciliación; y, (ii) La segunda de prueba y alegatos.
- Tiempo para resolver la impugnación: Quienes se sientan afectados por la resolución del Inspector del Trabajo podrán apelar dentro de los 3 días posteriores a la notificación; y, se resolverá y notificará la apelación en el plazo de un mes. Agregando al proceso la posibilidad de solicitar una audiencia en esta instancia.
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