EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS MEDIANTE RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC25-00000018 INCLUYÓ DISPOSICIONES SOBRE LA OBLIGACIÓN DE REPORTAR ANTE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO – UAFE

El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000018 resolvió reformar las Resoluciones NAC-DGERCGC21-00000029 y NAC-DGERCGC21-00000011, incorporando nuevas disposiciones relacionadas con la obligación de reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Entre las principales reformas encontramos las siguientes:

  • Se deberá indicar si el contribuyente es sujeto obligado a reportar ante la UAFE.
  • El RUC podrá ser suspendido de oficio si no se obtiene el Código de Registro UAFE dentro de los 30 días hábiles posteriores a la apertura o actualización del RUC.
  • En casos de reactivación, se exigirá presentar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por la UAFE.

La reforma entra en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial

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