Mediante publicación en el sexto suplemento del Registro Oficial de fecha 10 de junio de 2025 se expidió La Ley Orgánica De Solidaridad Nacional cuyo objetivo es establecer un régimen jurídico especial en el marco del conflicto armado interno, a través del cual se incorporan medidas financieras, tributarias y de seguridad, destinadas a garantizar la sostenibilidad del sistema económico y financiero del país, proteger a la población civil y fortalecer a las fuerzas del orden.
Entre los aspectos más relevantes se destacan:
A. Los contribuyentes que realicen donaciones a favor de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas, en bienes inmuebles, equipamiento y suministros para la protección interna y el mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana, en función de las necesidades expuestas por las fuerzas del orden, obtendrán una rebaja del impuesto a la renta causado del periodo fiscal equivalente al valor de la donación, con un límite del 30% del impuesto causado, sin derecho a devolución.
Los equipos y suministros que se donen deben ser nuevos y estar en condiciones óptimas para su uso según el órgano competente.
La donación se hará de conformidad con los mecanismos que se establezcan en el Reglamento General a la presente Ley y con base al catálogo que para el efecto las fuerzas del orden establezcan.
B. Además de las prohibiciones establecidas en la Ley de compañías, las sociedades por acciones simplificadas no podrán realizar actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores, seguros, operaciones vinculadas a los sectores estratégicos, de minería o actividades vinculadas a estos sectores, así como otras que tengan un tratamiento especial, de acuerdo con la Ley.
El Presidente de la República, en el plazo de 60 días a partir de la vigencia de la presente Ley, emitirá su Reglamento General.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación en el Registro Oficial
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