Mediante publicación en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro. 559, entró en vigencia la “Ley Orgánica Reformatoria para la erradicación de la violencia y el acoso en todas las modalidades de trabajo”.

El 8 de mayo de 2024, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en Todas las Modalidades de Trabajo; entrando en vigencia el 16 de mayo de 2024, tras su publicación en el Primer Suplemento No. 559 del Registro Oficial. Esta ley propone reformas al Código del Trabajo cuyos puntos destacables son los siguientes:

Violencia y Acoso en materia laboral:

  1. La violencia y acoso en materia laboral se referirá a todo tipo de comportamientos y prácticas inaceptables incluidas las amenazas, que ocurran una sola vez o de manera repetitiva, que ocasionen un daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital, en contra de un trabajador.
  • La violencia y el acoso laboral comprenderá también la no desconexión digital, el desacato a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su privacidad de la intimidad personal y familiar.
  • El cambio de ocupación, sin autorización expresa y por escrito del trabajador, constituirá violencia psicológica y patrimonial en el caso de reducción de la remuneración.

Obligaciones de los empleadores:

  1. Acordar con los trabajadores o sus representantes el procedimiento de quejas y la constitución de un comité obrero patronal, excepto en caso de violencia y acoso en los que se deberá proceder con el trámite legal correspondiente.
  • Las conductas que se denuncien como acoso laboral serán valoradas por la autoridad de trabajo, según las circunstancias y la gravedad de la conducta.
  • Se revisarán las circunstancias del hecho de acuerdo a la capacidad de someter a un trabajador a presión para provocar su marginación, renuncia o abandono de puesto de trabajo, ya sean producidas de manera personal, redes sociales, correos electrónicos, o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores.
  • En los casos de violencia y acoso laboral comprobados, el Inspector de trabajo deberá emitir sanciones pecuniarias en contra de quien haga las veces de empleador, así como disponer de medidas de reparación y apoyo con los órganos especializados del sector público y privado.

Atribuciones de los Inspectores del trabajo:

  1. Interponer sanciones pecuniarias en contra de quien haga las veces de empleador, así como disponer de medidas de reparación y apoyo con los órganos especializados del sector público y privado.
  • En casos de violencia y acoso laboral, podrá disponer que se efectúen las disculpas públicas de quien cometió la conducta.
  • Establecer medidas de protección de los denunciantes, víctimas, testigos y los informantes frente a la victimización y represalias en los casos que se denuncie violencia y acoso laboral.
  • Si no se identifica al responsable de violencia o acoso a través de las redes sociales, correos electrónicos o medios digitales, la máxima autoridad dispondrá que se emita un comunicado público que dejará constancia de que se trata de un presunto caso de acoso o violencia, preservando el principio de presunción de inocencia.

El Ministerio del Trabajo tiene un plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la Ley en el R.O para emitir la normativa que se requiera para dar cumplimiento a la presente Ley.

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