Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-196 se expidieron las normas generales para el cumplimiento y control de las obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo

Mediante Acuerdo Ministerial emitido por el Ministerio del Trabajo de fecha 9 de octubre de 2024 se expidieron las normas generales para el cumplimiento y control de las obligaciones laborales de los empleadores públicos y privados en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este acuerdotiene como propósito el regular la administración del monitor y del técnico en seguridad e higiene laboral, así como el registro y habilitación de los servicios externos dedicados al mismo ámbito. Además, se busca establecer el registro de obligaciones; los procedimientos para la realización de inspecciones y; la imposición de sanciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Este acuerdo ministerial es de obligatoriedad para los empleadores del sector privado, mismos los cuales se deben de acatar el cumplimiento de diversas directrices como lo son:  

  1. Identificar y evaluar los riesgos dentro del espacio operativo del trabajador;
  2. Implementar medidas de orden técnico para precautelar la integridad física y mental de los colaboradores;
  3. Elaborar políticas de seguridad y salud dentro del trabajo creando así el Plan de Prevención de Riesgos Laborable o el Reglamento de Higiene y Seguridad;
  4. Proveer instrumentos, equipos y maquinarias de seguridad para precautelar la salud e integridad de los trabajadores;
  5. Realizar evaluaciones y exámenes médicos a los trabajadores de forma gratuita;
  6. Designar a los responsables encargados de llevar el control de salud y seguridad dentro del trabajo.

Así mismo, un punto importante dentro de este acuerdo es la gestión del monitor y del técnico de seguridad e higiene del trabajo, quienes son los responsables de supervisar la implementación de las medidas de prevención y protección en los lugares y/o centros de trabajo. Esto implica asegurar que se cumplan las normativas de seguridad y salud, así como promover un ambiente laboral seguro para todos los trabajadores. Si el empleador no cuente con el personal suficiente para designar dichos roles, tendrá que contratar servicios externos en seguridad e higiene en el trabajo.

Las horas de gestión que debe de desempeñar el monitor o técnico van correlacionadas a tres ejes importantes que establece la norma, siendo estas: i) El tipo de empresa; ii) El número de trabajadores y; iii) El nivel de riesgo laboral.

En el caso que el monitor no pueda desempeñar correctamente sus funciones por falta de recursos, el mismo le puede solicitar al empleador que disponga de una asistencia técnica de servicios externos de seguridad e higiene para poder realizar la actividad designada.

Además, el Ministerio realizará inspecciones para verificar que se cumpla con lo establecido en este acuerdo. En el caso que los empleadores no se acojan a la normativa vigente, serán sancionados acorde al porcentaje de incumplimiento, tomando de referencia la lista emitida por el ente rector, el tamaño de la empresa y el nivel de riesgo laboral al que están expuestos los trabajadores. En caso de reincidencia la multa podrá incrementar hasta el duplo de la multa correspondiente a la infracción cometida.

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