Mediante la reforma a Ley de Compañías realizada a finales del año 20201, se realizaron varios cambios, entre ellos modificaciones para las transferencias de acciones. Entre lo más relevante estaba la necesidad de entregar el título cedido a la administración de la compañía, para que este sea anulado, y en su reemplazo se emita un nuevo título a favor de cesionario; y además que la presentación del título es complementaria a la presentación de la comunicación al representante legal por parte del cedente y cesionario, lo cual antes era subsidiario. Las modificaciones al artículo 189 de la Ley de Compañías en aspectos que parecían ser únicamente de redacción, han provocado una interpretación de ciertos funcionarios de la Superintendencia de Compañías, a mi parecer innecesaria y equivocada.
El segundo inciso antes mencionaba sobre la inscripción de transferencias en el Libro de Acciones y Accionistas: “Esta inscripción se efectuará válidamente con la sola firma del representante legal de la compañía, a la presentación y entrega de una comunicación firmada conjuntamente por cedente y cesionario; o de comunicaciones separadas suscritas por cada uno de ellos, que den a conocer la transferencia; o del título objeto de la cesión.…” (los subrayados me pertenecen). Posterior a la reforma, el mismo inciso ahora dice: “Esta inscripción se efectuará válidamente con la sola firma del representante legal de la compañía, a la presentación y entrega de una comunicación firmada por el cedente y cesionario. A esta comunicación se deberá adjuntar el título objeto de la cesión.…” (el subrayado me pertenece).
La interpretación errónea a la cual me refiero, es que ciertos funcionarios entienden que al decir la ley “…una comunicación firmada por el cedente y cesionario.”, esto excluye la posibilidad de que las comunicaciones del cedente y cesionario sean separadas. Dicha interpretación genera un problema cuando nos encontramos con transferencia de acciones con cedentes y cesionarios en distintas ciudades o países. Es claramente restrictiva, y excede su necesidad de interpretación, ya que la ley no es ambigua. La simplificación del texto no es con una intención restrictiva, en dicho caso no se hubiera eliminado la palabra “conjuntamente”. Lo que ha sucedido es que la interpretación se ha hecho de forma comparativa con la anterior redacción, sin embargo la redacción actual es clara y no prohíbe que se entreguen cartas individuales como se lo hacía regularmente, por lo que acudir a la versión anterior del artículo para extraer un errado espíritu de la reforma es innecesario.
Esperemos que la Superintendencia de Compañías adquiera un criterio más flexible en este asunto, recordando que estas cartas son únicamente una formalidad para la notificación de la transferencia a la administración de la compañía y a este ente de control, ya que como la ley manda, la transferencia de las acciones ocurre con la cesión del título, y surte efectos contra la compañía o terceros con la anotación de la misma en el Libro de Acciones y Accionistas.
Artículo escrito por Alfonso Trujillo Cárdenas – Socio Fundador
1 Registro Oficial Suplemento 347 del 10 de diciembre de 2020


