Mediante Acuerdo Ministerial del Ministerio del Trabajo de fecha 22 de octubre de 2024 se expidió el procedimiento para el registro de acuerdos de modificación de jornada laboral (pico y placa eléctrico), en virtud de la crisis energética. Este acuerdo es de aplicación opcional para los sectores privados que, debido a la emergencia del sector eléctrico nacional, requieran una modificación temporal de la jornada de trabajo; y, que en su parte pertinente indica lo siguiente:
- El empleador y trabajador podrán, de común acuerdo, pactar una jornada diferente a la establecida en el contrato de trabajo por motivos de la emergencia del sector eléctrico nacional; que bajo ningún concepto se entenderá como cambio definitivo en las condiciones de la relación laboral. Para efecto de la aplicación del Acuerdo, podrán acogerse a las siguientes jornadas:
- Jornada de 7h00 a 17h00 (10 horas diarias) aplicables para los días lunes, martes, miércoles y jueves.
- Jornada de 7h00 a 17h00 (10 horas diarias) aplicables para los días jueves, viernes, sábado y domingo.
- Los acuerdos que se llegaren a establecer no podrán superar las cuarenta (40) horas semanales, en el caso de superarse dicha jornada deberán cumplirse con los pagos de horas suplementarias o extraordinarias.
- Los trabajadores que pactaron la modificación temporal de jornada establecida en el artículo precedente, tendrán derecho a un día (24 horas) de descanso adicional, a los ya establecidos por la ley.
- La modificación de la jornada laboral terminará por los siguientes motivos:
- Fin de la crisis energética. Terminada la emergencia del sector eléctrico nacional se establecerá la jornada pactada en el contrato de trabajo.
- Por acuerdo entre las partes.
- La vigencia del presente Acuerdo Ministerial será mientras dure la emergencia del sector eléctrico nacional, ningún empleador podrá utilizar este instrumento para modificar la jornada habitual de trabajo.
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