Mediante el Acuerdo Interministerial No. MDT-MSP-2024-002 entre los Ministerios del Trabajo y Salud Pública de Ecuador, de fecha 12 de septiembre de 2024, se expidió el Reglamento para la implementación, adecuación y uso de salas de apoyo a la lactancia materna en los centros de trabajo del sector público y privado. Su objetivo es regular la creación y uso de estos espacios para garantizar que las trabajadoras puedan ejercer su derecho a una lactancia adecuada, en condiciones seguras y cómodas dentro del entorno laboral.
Directrices para el sector privado:
- Responsabilidad del empleador: El empleador deberá mantener el registro del uso de las salas de apoyo a la lactancia y garantizar el mantenimiento y correcto funcionamiento de las mismas, así como, controlar el funcionamiento y buen manejo de los equipos y bienes implementados en las salas de apoyo.
- Uso de las salas: Las mujeres que se encuentren dentro del período enmarcado por la Ley y las que continúen dando de lactar a sus hijos/as de hasta veinticuatro (24) meses de edad, tienen derecho a usar las salas para la extracción de leche materna al menos una vez cada dos horas, por un máximo de 20 minutos. Estas pausas no afectarán su salario ni pueden ser acumuladas o intercambiadas por retrasos o salidas tempranas.
- Sanciones: El incumplimiento del reglamento por parte de los empleadores resultará en sanciones de acuerdo a la normativa legal vigente.
Este acuerdo y su respetivo reglamento son aplicación obligatoria para las instituciones públicas y privadas que empleen trabajadoras en edad fértil o en período de lactancia. Se deberá establecer salas que cumplan con requisitos de privacidad, higiene y acceso a equipos adecuados, para aquello, el Acuerdo contiene un Instructivo que detalla las especificaciones técnicas, de infraestructura y equipamiento requeridas en las salas de lactancia materna, las cuales deben ser implementadas en los centros de trabajo tanto del sector público como privado.
Se establece un plazo de hasta seis meses, contado desde su publicación; es decir hasta el 12 de marzo de 2025 para que las empresas y entidades públicas cumplan con la creación de estos espacios o adapten los existentes según las normativas del instructivo.
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