Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-006 se expidió el Reglamento para operativizar el proceso de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica para la igualdad salarial.

Mediante Acuerdo Ministerial MDT-2025-006, expedido el 8 de enero de 2025, el Ministerio del Trabajo, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres, emitió las directrices necesarias para garantizar su correcta aplicación. Este reglamento tiene por objeto establecer el proceso de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:

De la capacitación: Los empleadores del sector privado, en coordinación con sus unidades de talento humano (o quien haga sus veces), llevarán a cabo un proceso de capacitación virtual, presencial o mixta, con una duración mínima de cuarenta (40) horas anuales, dirigidos a todos sus trabajadores. Estas capacitaciones abordaran, de manera individual o conjuntas los siguientes temas:
o Derechos laborales de mujeres y hombres,
o Igualdad de género,
o Erradicación de violencia y no discriminación en una empresa o centro de trabajo,
o Otros relacionados para establecer el trabajo de igual valor.

De la sensibilización: Los empleadores en coordinación con las unidades de talento humano o quien haga sus veces, deberán realizar acciones que evidencien la sensibilización sobre el valor de los trabajaos desde una perspectiva de igualdad de género y sin discriminación, dirigidos a todos sus trabajadores.

Del reporte de acciones: Los empleadores deberán reportar en el mes de enero de cada año, las acciones tanto de capacitación como de sensibilización, en el sistema que designe el Ministerio del Trabajo.

Sanciones: En caso de incumplimiento a las obligaciones señaladas, los empleadores que incumplan con lo dispuesto en el acuerdo ministerial serán sancionados conforme a lo previsto en la normativa vigente

OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO:

Para acceder a la certificación de cumplimiento de obligaciones para alcanzar la igualdad salarial entre mujeres y hombres, deberá demostrarse el cumplimiento de: la capacitación, la sensibilización y el reporte de acciones.

Del procedimiento: Los empleadores del sector privado que requieran obtener la certificación, deberán presentar de manera física la solicitud suscrita por el representante legal o la máxima autoridad o quien delegue, ante las Direcciones regionales del Trabajo y Servicio Público de su domicilio, adjuntando los respectivos requisitos.

Las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público, de acuerdo a su jurisdicción, deberán iniciar el proceso y análisis de los documentos e información que se proporcione, el cual concluirá con un informe técnico que sustente la aprobación o negativa del certificado de cumplimiento, mismo informe que deberá emitirse en un término no mayor de diez (10) días desde la fecha de presentación de la postulación.

El proceso no debe exceder el termino de (30) treinta días, contados desde la fecha de presentación de la postulación, siempre que se cumpla con los requisitos.

De la publicación: El Ministerio del Trabajo a través de los medios oficiales publicará la lista de empresas, instituciones o empresas del sector público que han obtenido la certificación de cumplimiento de obligaciones previstas en el Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres, como reconocimiento e incentivo de su compromiso con la igualdad de género.

DENUNCIA POR DISCRIMINACIÓN SALARIAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y SU PROCEDIMIENTO

Los trabajadores que presuman que son víctima de discriminación salarias entre mujeres y hombres en una empresa o centro de trabajo, podrán denunciarlo ante el Inspector del Trabajo que será el competente para conocer y tramitar la denuncia de acuerdo con el domicilio del trabajador.


Para más información contáctenos: atrujillo@trulaw.ec, rpalma@trulaw.ec