Mediante publicación en el Registro Oficial, entró en vigencia la “Ley Orgánica Reformatoria A Varias Leyes Respecto De La Discriminación Por Edad En El Sistema Laboral”

El 14 de mayo de 2025, mediante publicación en el Séptimo Suplemento No. 38 del Registro Oficial entro en vigencia  la “Ley Orgánica Reformatoria A Varias Leyes Respecto De La Discriminación Por Edad En El Sistema Laboral”. Misma que incorpora varios artículos y literales al Código de Trabajo, estableciendo directrices que los empleadores deben cumplir, Esta ley propone reformas al Código del Trabajo cuyos puntos destacables son los siguientes:

  • El empleador deberá capacitar a todas las y los trabajadores que consten en nómina, en tema o materias que mejoren el ambiente laboral, fortalecimiento de las aptitudes y actitudes, así como la erradicación y prevención de toda forma de acoso, violencia o discriminación por razones de edad entre otros aspectos, con un mínimo de 10 horas, de acuerdo a lo que determine el reglamento expedido por el ente rector del trabajo.
  • El empleador que cuente con veinticinco trabajadores, estará obligado a mantener a una o un trabajador mayor de cuarenta años o más.
  • Cuando el empleador cuente con más de 25 trabajadores deberá mantener de más de cuarenta años de edad, por un número no menor al 4% de la nómina total.
  • El empleador que incumpla con lo dispuesto será sancionado con una multa de entre diez y veinte dólares diarios hasta que se cumpla con la obligación correspondiente.
  • Se agregaron las siguientes prohibiciones a los empleadores:
    • Prohibición de establecer restricciones de edad en los anuncios de empleo o para el desempeño de cargos de cualquier tipo, a excepción de la necesidad del empleador, debido a la naturaleza del empleo, de conocer en casos excepcionales las cualidades físicas de la persona trabajadora. Las excepciones las regulará el ministerio del rector de la política pública del trabajo.
    • Prohibición de solicitar pólizas de seguros de salud, de vida o por enfermedades degenerativas y catastróficas como requisito previo a la vinculación laboral.
    • Prohibición de establecer límites de edad para programas de capacitación, ascensos o cualquier mejoramiento a la situación laboral de la persona trabajadora, se exceptúan las capacitaciones por la naturaleza de sus funciones o necesidad excepcional del empleador.
    • Prohíbase la terminación de la relación laboral por razones de edad o por acciones de acoso o violencia provocadas para promover la renuncia de la persona trabajadora.
    • Prohíbase la discriminación, el acoso o la violencia en los espacios de trabajo por razones de edad.

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