El 14 de mayo de 2025, mediante publicación en el Séptimo Suplemento No. 38 del Registro Oficial entro en vigencia la “Ley Orgánica Reformatoria A Varias Leyes Respecto De La Discriminación Por Edad En El Sistema Laboral”. Misma que incorpora varios artículos y literales al Código de Trabajo, estableciendo directrices que los empleadores deben cumplir, Esta ley propone reformas al Código del Trabajo cuyos puntos destacables son los siguientes:
- El empleador deberá capacitar a todas las y los trabajadores que consten en nómina, en tema o materias que mejoren el ambiente laboral, fortalecimiento de las aptitudes y actitudes, así como la erradicación y prevención de toda forma de acoso, violencia o discriminación por razones de edad entre otros aspectos, con un mínimo de 10 horas, de acuerdo a lo que determine el reglamento expedido por el ente rector del trabajo.
- El empleador que cuente con veinticinco trabajadores, estará obligado a mantener a una o un trabajador mayor de cuarenta años o más.
- Cuando el empleador cuente con más de 25 trabajadores deberá mantener de más de cuarenta años de edad, por un número no menor al 4% de la nómina total.
- El empleador que incumpla con lo dispuesto será sancionado con una multa de entre diez y veinte dólares diarios hasta que se cumpla con la obligación correspondiente.
- Se agregaron las siguientes prohibiciones a los empleadores:
- Prohibición de establecer restricciones de edad en los anuncios de empleo o para el desempeño de cargos de cualquier tipo, a excepción de la necesidad del empleador, debido a la naturaleza del empleo, de conocer en casos excepcionales las cualidades físicas de la persona trabajadora. Las excepciones las regulará el ministerio del rector de la política pública del trabajo.
- Prohibición de solicitar pólizas de seguros de salud, de vida o por enfermedades degenerativas y catastróficas como requisito previo a la vinculación laboral.
- Prohibición de establecer límites de edad para programas de capacitación, ascensos o cualquier mejoramiento a la situación laboral de la persona trabajadora, se exceptúan las capacitaciones por la naturaleza de sus funciones o necesidad excepcional del empleador.
- Prohíbase la terminación de la relación laboral por razones de edad o por acciones de acoso o violencia provocadas para promover la renuncia de la persona trabajadora.
- Prohíbase la discriminación, el acoso o la violencia en los espacios de trabajo por razones de edad.
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