Los puntos más destacables del reglamento al procedimiento de visto bueno son los siguientes:
- El Inspector del Trabajo tiene la facultad de conceder la la suspensión de la relación laboral con el trabajador, cuando lo solicite el empleador, y el inspector lo considere necesario y justificado;
- La notificación ya no se podrá realizar mediante la fijación de la boleta de notificación en la puerta del lugar del domicilio del accionado.
- Se elimina la posibilidad de las notificaciones telemáticas, contempladas en el anterior acuerdo ministerial.
- Si no se pudiese cumplir con la notificación en persona, se notificará mediante una publicación en un periódico de amplia circulación del lugar donde se sustancia el procedimiento de visto bueno y se fijará una copia en varios sitios visibles del lugar de trabajo. Dicha publicación contendrá un extracto de la solicitud de visto bueno y de la providencia respectiva.
- La parte que se considere afectada por la resolución de visto bueno del Inspector del Trabajo, o del Director Regional del Trabajo y Servicio Público (cuando sea el caso según lo previsto en el artículo 623 del Código de Trabajo) podrá apelar dicha resolución dentro del término de tres 3 días contados a partir de la notificación de la resolución.
- Se Deroga el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-219 de 13 de agosto de 2021, publicado en el Registro Oficial Nro. 526
El Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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