Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-041 el Ministerio Del Trabajo expidió el Reglamento que Regula el Trámite Administrativo de Visto Bueno.

Los puntos más destacables del reglamento al procedimiento de visto bueno son los siguientes:

  1. El Inspector del Trabajo tiene la facultad de conceder la  la suspensión de la relación laboral con el trabajador, cuando lo solicite el empleador, y el inspector lo considere necesario y justificado;
  2. La notificación ya no se podrá realizar mediante la fijación de la boleta de notificación en la puerta del lugar del domicilio del accionado.
  3. Se elimina la posibilidad de las notificaciones telemáticas, contempladas en el anterior acuerdo ministerial.
  4. Si no se pudiese cumplir con la notificación en persona, se notificará mediante una publicación en un periódico de amplia circulación del lugar donde se sustancia el procedimiento de visto bueno y se fijará una copia en varios sitios visibles del lugar de trabajo. Dicha publicación contendrá un extracto de la solicitud de visto bueno y de la providencia respectiva.
  5. La parte que se considere afectada por la resolución de visto bueno del Inspector del Trabajo, o del Director Regional del Trabajo y Servicio Público (cuando sea el caso según lo previsto en el artículo 623 del Código de Trabajo) podrá apelar dicha resolución dentro del término de tres 3 días contados a partir de la notificación de la resolución.
  6. Se Deroga el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-219 de 13 de agosto de 2021, publicado en el Registro Oficial Nro. 526

El Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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