Con fecha 02 de mayo de 2024 el Presidente de la República del Ecuador, Daniel Noboa Azín, suscribió el Decreto Ejecutivo número 255, en el que se expidió el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo derogando al Decreto Ejecutivo 2393 del año 1986.
En el Reglamento se destacan los derechos y obligaciones de los empleadores y trabajadores; se incluyen disposiciones sobre los organismos paritarios, seguridad y salud en el trabajo, manejo de accidentes y enfermedades profesionales para trabajadores afiliados y no afiliados.
Adicionalmente, se designaron los responsables en materia de seguridad y salud en el trabajo, de lo cual se indicó que los empleadores, conforme al número de trabajadores que laboren en el lugar y/o centro de trabajo, y el nivel de riesgo laboral, designarán lo siguiente:
| Clasificación de empresa/institución | Número de trabajadores | Nivel de riesgo laboral | Monitores o Técnico de Seguridad e Higiene del Trabajo (SHT) | Personal de salud en el trabajo |
| Micro | 1 a 9 | Bajo/Medio | Un monitor de SHT por lugar y/o centro de trabajo. | Empleadores con 1 a 99 trabajadores: un profesional médico con formación de cuarto nivel en seguridad y salud en trabajo de visita periódica. |
| Alto | Un técnico de SHT por lugar y/o centro de trabajo. | |||
| Pequeña | 10 a 49 | Bajo | Un monitor de SHT por lugar y/o centro de trabajo. | |
| Medio | Un monitor de SHT. | |||
| Alto | Un técnico de SHT. | |||
| Mediana “A” | 50 a 99 | Bajo | Un técnico de SHT. | |
| Medio | ||||
| Alto | ||||
| Mediana “B” | 100 a 199 | Bajo/ Medio/ Alto | Un técnico de SHT. | Un profesional médico con formación de cuarto nivel en seguridad y salud en el trabajo; y, un profesional de enfermería. |
| Grande | 200 en adelante | Bajo/ Medio | Un técnico de SHT; y, un técnico adicional por cada 200 trabajadores | Un profesional médico con formación de cuarto nivel en seguridad y salud en el trabajo; y un profesional de enfermería. A partir de 100 trabajadores se debe incluir un profesional médico con especialidad en Medicina del Trabajo. A partir de 300 trabajadores se incluirá un profesional en psicología. |
| Alto | Un técnico de SHT, y un técnico adicional por cada 100 trabajadores |
El monitor de seguridad e higiene del trabajo será un trabajador designado por el empleador, que acredite las competencias, conocimientos y experiencia en seguridad e higiene del trabajo.
El técnico de seguridad e higiene del trabajo será el profesional que cuenta con título de tercer y/o cuarto nivel en la rama de seguridad y salud en el trabajo, registrado por el órgano rector en Educación Superior.
El profesional médico, conforme lo descrito en el reglamento, el profesional médico será:
- Un profesional médico con formación de cuarto nivel en seguridad y salud en el trabajo; con formación de tercer nivel en medicina y cuarto nivel en ramas relacionadas a la seguridad y salud en el trabajo, conforme establece el órgano rector en Educación Superior; y/o
- Un profesional médico con formación de tercer nivel en medicina general y especialidad médica en medicina del trabajo, con formación mínima de tres (3) años de estudio, según determina el órgano rector en Educación Superior.
El profesional médico que ejecute la gestión de salud en el centro y/o lugar de trabajo, no podrá ejercer simultáneamente cargo de monitor para un mismo empleador.
Los trabajadores podrán solicitar a la autoridad competente la realización de una inspección al lugar y/o centro de trabajo, cuando se considere que no existen condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
En el sector privado se podrán contratar los servicios externos en seguridad e higiene del trabajo y de salud y medicina del trabajo, mismos que serán ofertados por profesionales o empresas habilitadas para su gestión y funcionamiento, según la normativa que se expedirá para tal efecto.
El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud Pública en un plazo máximo de 5 meses contados a partir de la publicación del Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial deberán implementar la normativa necesaria para cumplir con lo dispuesto por el nuevo texto legal como para definir el sistema de registro y en el que el empleador deberá registrar y enviar evidencia de la gestión realizada.
Para mayor información contáctenos atrujillo@trulaw.ec, rpalma@trulaw.ec


